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Transferencias Instantáneas

08 de febrero de 2024

Reglamento europeo sobre Transferencias instantáneas

5 min

El Reglamento (UE) 2024/886, del Parlamento Europeo y  del Consejo, en lo que respecta a las transferencias instantáneas (SCT Inst) persigue que Europa explote todo el potencial de los pagos instantáneos para incrementar su soberanía y autonomía financiera, modernizar los pagos, desarrollar soluciones paneuropeas competitivas, proporcionar una alternativa a los pagos con tarjetas, así como promover la digitalización financiera, la innovación y la velocidad de los pagos.

Con entrada en vigor el 8 de abril de 2024, modifica el Reglamento SEPA 260/2012, con aplicación inmediata en cada país, y la Directiva de Firmeza 98/26/CE, que requiere de una transposición en un plazo máximo de 12 meses.

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Entre las principales novedades que contempla destacan las siguientes:

  • Obligatoriedad:

Los proveedores de servicios de pagos (PSPs) que ya ofrezcan transferencias ordinarias a sus clientes deberán ofrecer también transferencias instantáneas.

📆 Los plazos de aplicación que establece el Reglamento para PSPs radicados en Estados miembros cuya moneda es el euro son los siguientes:

- 9 enero de 2025 en la recepción

- 9 de octubre de 2025 en la emisión para bancos

- 9 de abril de 2027 para Entidades de Pago y Entidades de Dinero Electrónico

  • Canales

Los PSP han de ofrecer servicios de transferencias instantáneas en los mismos canales que ofrecen para las transferencias ordinarias (banca online, ficheros, oficina, etc.).

  • Precios:

El precio de la transferencia instantánea no podrá ser superior al precio de la transferencia ordinaria. Se podrán cobrar comisiones por servicios adicionales.

📆 El plazo de aplicación que establece el Reglamento es el 9 de enero de 2025.

  • Lucha contra el fraude:

Los PSPs han de ofrecer a sus clientes un servicio para prevenir el fraude antes de enviar el pago, que permita la verificación del nombre del beneficiario de la cuenta (nombre + código IBAN).

📆 El plazo de aplicación conforme el Reglamento es el 9 de octubre de 2025. 

  • Verificaciones AML-CFT:

Se elimina la obligación de verificar cada pago en tiempo real antes de su envío, pero se deberán verificar los clientes contra las listas de sanciones al menos una vez al día.

📆 El plazo de aplicación que establece el Reglamento es el 9 de enero de 2025.

  • Acceso EDE/EP:

Las Entidades de Pago y Entidades de Dinero Electrónico podrán acceder a los Sistemas de Pago bajo las mismas condiciones que las Entidades de Crédito. 

📆 El plazo máximo de transposición de las Directivas afectadas es el 9 de abril de 2025.

 

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